Potenciales víctimas del delito de trata de personas desaparecen en las grietas del Mecanismo Nacional de Derivación del Reino Unido. Posiblemente por el modo en el que la explotación es entendida y registrada.
El Mecanismo Nacional de Derivación (NRM, por su sigla en inglés) es el principal instrumento establecido por el Gobierno del Reino Unido para la identificación y provisión de asistencia a las víctimas del delito de trata de personas. Dicho instrumento ha funcionado por más de una década y se ha invertido una alta dosis de energía tratando de mejorar su diseño y operatividad. A pesar de estos ininterrumpidos esfuerzos siguen dándose varios problemas, incluyendo repetidas fallas en cuanto a derivar a potenciales víctimas y la falta de apoyo efectivo para las víctimas identificadas.
Uno de los principales mecanismos usados por el NRM para identificar a las víctimas de trata es la explotación, que es codificada por el tipo, por ejemplo, se habla de “explotación sexual”. En este escrito me intereso principalmente en casos en donde el tipo de explotación ha sido codificada como “desconocida”, o “explotación desconocida”. Estos casos comprendieron el 10% de las 35.077 derivaciones al NRM entre el 1° de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2019, es decir en tercer lugar del total de derivaciones registrados en las estadísticas oficiales a continuación de “explotación sexual” y la “explotación laboral”. Durante los primeros nueve meses de 2020, alrededor del 13% de todas las derivaciones al NRM fueron registradas como “no registradas o desconocidas”.
Ha habido poco reconocimiento en cuanto a la magnitud de estas derivaciones o pocos intentos de explicarlas.
La definición de la trata de personas que hace el Protocolo de Palermo ni siquiera requiere que haya mediado explotación.
¿Por qué tantas personas son derivadas al NRM cuando el tipo de explotación del cual han sido víctimas es “desconocido”? ¿Con qué motivos fueron derivadas dadas sus circunstancias “desconocidas”? Y, además, ¿qué tipos de resultados han experimentado las personas involucradas en estos casos “desconocidos” a través del NRM? ¿Cómo han sido tratadas las personas sujetas a “explotación desconocida” por ejemplo en comparación con víctimas potenciales de “explotación sexual” o “explotación laboral”?
La trata de personas no siempre requiere que haya habido explotación
De acuerdo con la definición de la “trata de personas” del Protocolo de Palermo, tanto el “acto” como los “medios” deben ser con fines de explotación. Ha habido mucho debate en torno a la ausencia de una definición precisa de explotación en el Protocolo de Palermo. En lugar de eso, se brinda una lista mínima de actos y situaciones, incluyendo “la explotación de la prostitución de otras personas u otras formas de explotación sexual, trabajo forzoso o servicios, esclavitud o prácticas similares, servidumbre o el tráfico de órganos”.
Sin embargo, se le presta mucha menos atención al hecho de que la definición de trata de personas del Protocolo de Palermo no demanda que haya habido explotación. La guía legislativa del Protocolo observa que “no es necesario que haya mediado explotación” para que una situación puede caer en la definición de trata de personas. Esto refleja el hecho de que el protocolo de la trata complementa la Convención de las Naciones Unidas sobre la Delincuencia Organizada, y que, en el contexto del derecho penal, los planes delictivos siguen siéndolo aún cuando no lleguen a ser concretados.
Gran parte del ADN del NRM se remonta también al Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos de 2005. Este brinda asesoramiento legal adicional respecto de la identificación de la trata de personas cuando no hubiera mediado explotación. El informe aclaratorio del convenio observa que “no es necesario que alguien hubiera sido explotado para que haya delito de trata”. Si se cumplen con los otros requerimientos establecidos por el Protocolo de Palermo, la trata de personas puede estar “presente incluso antes de que haya explotación real de la víctima”.
Es mucho menos probable que las personas involucradas en casos derivados antes de que hubiera ocurrido la explotación terminen siendo formalmente reconocidas por el NRM como potenciales víctimas de trata.
Las publicaciones de las estadísticas del NRM por lo común no brindan ninguna explicación acerca de por qué las derivaciones al NRM son registradas como “explotación desconocida”, ni hay una definición de lo que esto significa. Sin embargo, el informe del NRM del Trimestre 1 de 2015 constituyó una rara excepción. Destaca que “el tipo de explotación es mostrado como desconocido; casos en los que las personas han sido encontradas antes del inicio de la explotación, pero en donde había indicadores de que existía la intención de explotarlas”. En este escenario, la explotación aún no se había dado, pero podía haber sido ya planificada, creando una situación en la cual una persona puede sin embargo ser reconocida como una potencial “víctima” de trata y derivada al NRM a pesar de que no ha sido explotada.
La guía reglamentaria de la Ley sobre Esclavitud Moderna de 2015 brinda más detalles sobre este punto. Esta guía hace referencia al Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos en una sección titulada “trata con ‘fines de explotación’ – ¿pero ¿qué pasa si una persona aun no ha sufrido explotación?”. Explica que a “una persona es “víctima” incluso si no ha sido explotada todavía, por ejemplo, porque ha ocurrido una intervención de la policía antes del inicio de la explotación. Esto es así porque, de acuerdo con la definición de trata, la misma ocurre una vez que determinados actos se hubieran verificado a los fines de explotación”. Debido a ello, es el “propósito lo que resulta clave, más que el hecho de si la explotación ha realmente ocurrido o no”. Resulta crucial mencionar también que esta guía reconoce asimismo de manera explícita que las personas que aun no han sido explotadas “podrían de todos modos necesitar recibir apoyo”.
La “explotación desconocida” en la práctica
Esto explica la prudencia que debe mediar en casos que son clasificados como de “explotación desconocida”. La NRM establece solamente una pequeña cantidad de tipos amplios de explotación: “explotación sexual, “explotación laboral”, “servidumbre doméstica”, “tráfico de órganos” y “explotación criminal “. Por consiguiente, la designación “explotación desconocida” parecería funcionar principalmente como en un casillero especial, designado de hecho como “otra” en circunstancias en las que la explotación aun no ha ocurrido.
Ahora bien, todo parecería ser muy progresivo, sin embargo, hay una inquietud que se mantiene. Los datos disponibles sobre la toma de decisiones por parte del NRM sugieren que los casos derivados antes de la ocurrencia de la explotación es mucho menos probable que sean formalmente reconocidos como potenciales víctimas de trata por el NRM. Para decirlo con otras palabras, la información de la que se dispone parecería sugerir que existen diferencias significativas entre la proporción de decisiones positivas tomadas sobre la base de motivos considerados como válidos (RG) entre la “explotación desconocida” y otras categorías.
Estas diferencias importan porque una decisión positiva les da a las potenciales víctimas acceso a apoyo y asistencia especializada a cargo del gobierno. La decisión en base a RG (motivos válidos) deberá hacerse en el plazo de cinco días hábiles de haberse hecho la derivación, ya que simplemente requiere que quien debe tomar la decisión “tenga la sospecha, aunque no pueda probarlo, que esa persona es una potencial víctima del delito de trata de personas”. La guía reglamentaria de la Ley sobre Esclavitud Modera destaca que este es un “umbral relativamente bajo, mucho más bajo que el patrón delictivo de prueba”. Es solamente la decisión tomada sobre la base de razones concluyentes (CG) la que se realiza sobre el “equilibrio de probabilidades”.
Este umbral tan bajo para lo que debe considerarse como un motivo válido puede ser ilustrado por medio de los informes trimestrales del año 2015. Aquí, solamente un 18% de las decisiones tomadas sobre la base de motivos válidos (RG) para hombres que fueron derivados por “explotación laboral” y un 6% de las decisiones tomadas sobre la base de motivos válidos (RG) para mujeres derivadas por “explotación sexual” fueron negativas. Sin embargo, la toma de decisiones se ve muy diferente para las derivaciones que han sido registradas como explotación desconocida. El 47% en su totalidad de las decisiones tomadas sobre la base de motivos válidos (RG) en el caso de los hombres, y el 26% en el caso de las mujeres cuyo tipo de explotación era desconocida, fueron negativas. Los informes trimestrales de 2015 también muestran que un 36% de las decisiones tomadas sobre la base de motivos válidos (RG) para menores derivados al NRM por explotación desconocida fueron negativas. Esto puede compararse con el escueto 6% de las decisiones negativas sobre la base de motivos válidos para jóvenes derivados por explotación laboral y un 3% de las jóvenes derivadas por explotación sexual.
La “explotación desconocida” en el contexto de las representaciones populares de la trata de personas
Parecería que la identificación de las personas como víctimas de trata cuando no han experimentado explotación no ha podido vencer aun a la narrativa dominante de “víctimas” y “villanos“. Claudia Aradau, profesora de Política Internacional en el King´s College de Londres ha descripto el modo en el que las representaciones populares de la trata de personas establecen un “bautismo de brutalidad”, en el cual el sufrimiento de los que han sido objeto de trata es enfatizado de modo que se logra crear empatía hacia ellos y se los considera como merecedores de apoyo y de asistencia. En cambio, aquellos que no han experimentado explotación podrían ser considerados como imposibilitados de demostrar que han padecido tal sufrimiento y por ende a ellos se les dificultaría mucho demostrar que han sido víctimas de un delito.
Los que no han sufrido explotación no deben quedar en situación de desventaja justamente por ese motivo. Los asesores deben entender que la explotación no es la única fuente de daño en los casos de trata. El daño físico o psicológico puede también derivar del “acto” y de los “medios”, como por ejemplo el uso de la violencia como medio de coerción, o bien el caso de una persona que ha confiado en otra que le mintió y la engañó con la única intención de explotarla. Asimismo, con independencia de cuándo y cómo se puede haber causado daño a una víctima de trata, no es la prueba del daño o un umbral acordado de daño el que debería determinar su reconocimiento como víctima del delito de trata de personas. No poder demostrar el tipo de explotación que una persona ha sufrido parecería tener un impacto significativo en su reconocimiento como víctima de trata y en su acceso al ejercicio de los derechos y la protección que el Estado debe brindarle. Partiendo de esta base… ¿no necesitaría la Oficina Local volver a pensar su enfoque ante la “explotación desconocida” de modo tal de poder asegurar que a esta categoría potencialmente inclusiva pueda garantizársele la promesa de protección?
Este artículo fue publicado en opendemocracy.net