Cinco consideraciones claves para abordar la movilidad ambiental desde la perspectiva de los derechos humanos

Maurice perdió su hogar en la Isla de Abaco en las Bahamas después de que el Huracán Dorian hiciera su ingreso en agosto de 2019. Foto: OIM/Muse Mohammed

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Por:
  • Pablo Escribano | Especialista Regional Temática en Migración, Medio Ambiente y Cambio Climático, Oficina Regional de la OIM para Centroamérica, Norteamérica y el Caribe

Los desastres, la degradación ambiental y los impactos adversos del cambio climático tienen una influencia cada vez más evidente en los patrones de migración y desplazamiento en las Américas y el Caribe. En 2022, se registraron 2,6 millones de nuevos desplazamientos internos por desastres en todo el continente, derivados en particular de tormentas e inundaciones. Brasil (708 mil nuevos desplazamientos), Estados Unidos (675 mil) y Colombia (281 mil) fueron los países más afectados por este fenómeno.

Abordar esta movilidad ambiental requiere una perspectiva de derechos humanos sobre la cual se ha avanzado significativamente en los últimos años. Este enfoque pone a las personas migrantes y desplazadas y a las comunidades en el centro de las inquietudes, poniendo de relieve que los cambios ambientales y sus consecuencias sobre los patrones de la movilidad humana pueden derivar en vulneraciones a los derechos humanos.

Pese a no existir una convención específica que aborde los derechos de las personas migrantes ambientales, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales publicaron en 2022 la Resolución 3.21 sobre emergencia climática, que refiere a las obligaciones de los Estados de proteger los derechos de las personas en movimiento en el contexto del cambio climático. Para complementar este proceso, en enero de 2023, Chile y Colombia solicitaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una Opinión Consultiva sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos.

El enfoque de la movilidad ambiental desde la perspectiva de los derechos humanos está en constante evolución, en respuesta a la prominencia cada vez mayor y los efectos acelerados del cambio climático en nuestras vidas. Sin embargo, podemos identificar cinco elementos claves en su desarrollo:

  1. La vulneración de los derechos sociales y ambientales puede actuar como factor adverso de desplazamiento. Dada la vulnerabilidad y la exposición de los países de la región ante cambios ambientales adversos, las poblaciones pueden verse confrontadas a brechas en sus derechos ambientales. Este es el caso, por ejemplo, de comunidades con escaso acceso a agua por la sequía o el deshielo de glaciares, en las que se pierde el derecho al agua, o comunidades litorales donde la subida del nivel del mar o la erosión costera inciden en la pérdida del acceso a una vivienda digna.
  2. Los procesos de desplazamiento ambiental y climático requieren de un enfoque de protección. Las condiciones creadas por desastres repentinos en términos de pérdida de seguridad, de medios de vida, de acceso a recursos, crean escenarios de potenciales brechas de derechos que requieren un abordaje integral por parte de los Estados. Los Principios Rectores del Desplazamiento Interno de 1998 identifican las catástrofes como fuente de desplazamiento e incluyen elementos clave para abordar estos movimientos desde una perspectiva de derechos.
  3. El impacto de los desastres, la degradación ambiental y el  cambio climático sobre la movilidad humana está directamente vinculado a la dinámica de género. Los efectos del cambio climático afectan de manera diferenciada a los diversos grupos, considerando factores previos de desigualdad, discriminación, asignación de roles y acceso a recursos. En el Caribe y Centroamérica, como en todas las regiones del mundo, las mujeres tienen una exposición diferenciada a los desastres vinculados al clima. Debido a desigualdades de género pre existentes, a menudo enfrentan obstáculos para poder irse de zonas proclives a los desastres y tal vez se quedan atrás por sus obligaciones de cuidadoras.
  4. Las poblaciones indígenas del continente presentan vulnerabilidades y capacidades específicas, pero también implicancias particulares en relación a los derechos fundamentales: el consentimiento libre, previo e informado es un derecho específico de los Pueblos Indígenas reconocido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y requiere el acuerdo de las poblaciones afectadas sobre proyectos que las atañen. Un ejemplo es el apoyo consentido que la OIM le brinda a proyectos de medios de vida en cuatro comunidades afectadas por cambios ambientales, identificados con la participación activa del Instituto Paraguayo del Indígena.
  5. La protección de los derechos de personas migrantes en contextos de desastre, degradación ambiental y cambio climático requiere soluciones integrales que impliquen a múltiples contrapartes. Aunque se estima que la mayor parte de la movilidad ambiental y climática se desarrolla dentro de los países – caracterizada como movilidad interna – también existen movimientos transfronterizos detonados por desastres y cambio ambiental. Algunos ejemplos provienen de la temporada de huracanes de 2017 en el Caribe o el impacto de los huracanes Eta e Iota en Centroamérica. Estos escenarios de movilidad transfronteriza requieren de un enfoque integrado de protección basado en derechos que implique a actores en la migración y en la  gestión del riesgo de desastres, entre otros.

Los gobiernos de las Américas y el Caribe han avanzado en la protección de las personas migrantes ambientales a nivel regional gracias al trabajo conjunto en el marco de la Conferencia Regional sobre Migraciones (CRM) y de la Conferencia Sudamericana sobre Migraciones (CSM). Estos avances han sido reconocidos como buenas prácticas, pero hacen falta desarrollos regionales que cubran estos cinco aspectos, y el reloj del cambio climático, lejos de detenerse, parece acelerarse.

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