Ginebra – En nuestra era de revolución de datos, de macro datos e inteligencia artificial, se acepta ampliamente que la compilación y diseminación de datos migratorios puede reportar numerosos beneficios. Sin embargo, es menester que las consideraciones relativas a la privacidad y protección de los datos ocupen un lugar central en todas las discusiones sobre tales datos puesto que los riesgos asociados a su procesamiento pueden tener consecuencias para las personas a las cuales tales datos están asociados. Es esencial respetar y asegurar la dignidad humana y el derecho a la privacidad de las personas, un derecho humano fundamental que no está restringido solamente a los nacionales de un país ni a las personas que detenten un estatus migratorio determinado.
La protección de datos consiste en la aplicación sistemática de un conjunto de medidas de defensa de carácter institucional, técnico y físico que preservan el derecho a la privacidad respecto de la compilación, el almacenamiento, el uso, la divulgación y cualquier otro tipo de procesamiento de datos personales[1]. En particular, la protección de los datos personales de los migrantes reviste una importancia fundamental puesto que es una parte integral de la protección de la vida, la integridad y la dignidad humana de los migrantes.
En primer lugar, muchos desafíos del ámbito de la protección y la privacidad de los datos derivan del ritmo acelerado de los avances tecnológicos. La tecnología en la actualidad facilita la vida cotidiana de las personas, pero también lleva a que una enorme cantidad de datos personales sean compilados y procesados en un corto período de tiempo. Por ejemplo, los avances en la Internet de la tecnología de las cosas permite que las personas en la actualidad puedan monitorear y rastrear su actividad física a través del uso de monitores de aptitud física, encender la calefacción o la electricidad antes de llegar a sus hogares e incluso destrabar remotamente las puertas de sus casas para que los visitantes puedan ingresar en el caso de que no estuvieran allí.
Esto lleva a un segundo grupo de desafíos vinculados al hecho de que la tecnología se mueve a un ritmo mucho más veloz que el derecho. Incluso si bien muchos Estados cuentan con legislación referida a la protección de datos, parte de esa legislación no está lo suficientemente actualizada como para que incluya los avances tecnológicos. Por supuesto que crear legislación para las nuevas tecnologías no es una tarea sencilla. Las brechas legales son más que evidentes, por ejemplo, en el caso de coches de auto manejo, puesto que la mayor parte de las legislaciones guardan silencio acerca de si es necesario o no que un ser humano conduzca un auto.
En tercer lugar, hay otros desafíos adicionales que derivan de la ética de datos, desafíos que van mucho más allá del cumplimiento de la normativa. En el mundo digital actual, impulsado por datos, no se considera que la adherencia a la normativa legal sea suficiente; es necesario tener en cuenta también la dimensión ética del procesamiento de datos[2]. Los problemas éticos vinculados a los datos podrían incluir, por ejemplo, sesgos algorítmicos que podrían llevar a discriminación y perpetuar sesgos sociales y culturales pre-existentes. En la actualidad, la toma de decisiones automatizadas forma parte de muchos sistemas migratorios nacionales, se implementan mecanismos predictivos de políticas por cuestiones de seguridad y se utilizan diversos softwares de reconocimiento biométrico en puntos de cruce fronterizo. Desde un punto de vista ético, es crucial que tales iniciativas no estén basadas únicamente en sistemas legales robustos sino que también sean justos, transparentes e imparciales.
A modo de conclusión, a pesar del aumento en los esfuerzos regulatorios en todo el mundo, mucho queda aún por hacer. Se alienta a los Estados a que ratifiquen la Convención 108 en el caso de que aún no lo hubieran hecho, puesto que se trata de un primer paso en pos de demostrar su fuerte compromiso respecto de los sólidos estándares en materia de protección y privacidad de datos. La adopción de legislación nacional integral de protección de datos junto a la creación de una autoridad independiente para la protección de datos encargada de supervisar la implementación de esa legislación es también crucial para asegurar la protección de los datos personales de todas las personas, incluyendo a los migrantes presentes en el territorio del Estado.
Finalmente es necesario destacar que la dignidad humana de los migrantes debe ocupar un lugar central en la privacidad y la protección de los datos y esto está estrechamente vinculado al derecho de los migrantes a tener privacidad en sus vidas, ser autónomos y tener el control de sus datos personales. Salvaguardar la protección y la privacidad de los datos de los migrantes no es un problema en tal sentido sino que debería ser parte de la solución.
Podrá leer más aquí acerca de la Migración y la Protección de Datos: https://www.migrationdataportal.org/themes/migration-and-data-protection
[1] Adaptado del Manual de Protección de Datos de la OIM, Organización Internacional para las Migraciones, 2010, disponible en http://publications.iom.int/system/files/pdf/iomdataprotection_web.pdf (última consulta el 18 de enero de 2022).
[2] Supervisor Europeo de Protección de Datos (EDPS), Opinión 4/2015, Hacia una nueva ética digital, 11 de septiembre de 2015, página 4, disponible en línea en https://edps.europa.eu/sites/edp/files/publication/15-09-11_data_ethics_en.pdf (última consulta el 18 de enero de 2022).